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RESOLUCION de 2 de octubre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico «Puerto de Escandón» en el término municipal de La Puebla de Valverde (Teruel), promovido por Molinos del Jalón S. A.

Publicado el 25/10/2006 (Nº 124)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 2 de octubre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico «Puerto de Escandón» en el término municipal de La Puebla de Valverde (Teruel), promovido por Molinos del Jalón S. A.

Molinos de Jalón S. A. promueve la construcción del parque eólico «Puerto de Escandón» en el término municipal de La Puebla de Valverde (Teruel) mediante la instalación de 13 aerogeneradores de 2 MW de potencia unitaria y una potencia total de 26 MW.

El Proyecto del Parque Eólico se encuentra incluido dentro del anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, al estar incluido en el Grupo 9, apartado b) 9º, que hace referencia a parques eólicos de más de 10 aerogeneradores que se desarrollen sobre espacios integrados en la propuesta de Red Natura 2000. Mediante la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental modificada por el artículo 6 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, en concordancia con el artículo 2.2. del Decreto 45/1994, se designó a este Instituto como entidad encargada de tramitar los expedientes administrativos de Evaluación de Impacto Ambiental y al Director del INAGA como competente para formular las Declaraciones de Impacto Ambiental.

El trámite de Información Pública del Estudio de Impacto Ambiental del parque eólico para el que se solicita autorización administrativa fue publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 29 de fecha 10/03/06. Transcurrido el trámite de información pública, y conforme a lo dispuesto en el art. 4.3. del Decreto 45/1994, se remite con fecha de salida del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza de 12 de abril de 2006 al I.N.A.G.A. el expediente del parque eólico de referencia, que comprende el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental, copias publicadas en prensa, en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el BOP, copia de la exposición en el Ayuntamiento de La Puebla de Valverde, copia del informe favorable del Ayuntamiento de La Puebla de Valverde, de fecha 27 de marzo de 2006, copia del informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, copia de las alegaciones remitidas por Retevisión I, S. A. y copia de las remitidas por Molinos del Jalón en respuesta a las mismas.

Con fecha 27 de julio le fue notificado al promotor un requerimiento de nueva documentación que completara el Estudio de Impacto Ambiental presentado. Con fecha 4 de septiembre se registró en el INAGA la documentación complementaria al Estudio de Impacto Ambiental remitida por el promotor.

Se prevé instalar 13 aerogeneradores de 2 MW de potencia nominal, una altura del buje sobre el suelo de 78 m y un rotor de 90 m, resultando una potencia total de 26 MW, y una línea eléctrica de interconexión enterrada en zanjas paralelas a los viales de acceso. Las plataformas de montaje y mantenimiento ocupan una superficie de 35 por 25 m. Será necesario acondicionar el camino de acceso mediante intervenciones puntuales para conectar con los aerogeneradores. La distancia mínima entre aerogeneradores cumple la mínima de seguridad, vez y media el diámetro de los rotores. Respecto a la Subestación transformadora, se localizará en las proximidades del aerogenerador nº 13, ocupando una superficie de unos 3.970 m2.

Respecto a la fauna, la avifauna de mayor tamaño podría resultar la más afectada durante la fase de explotación del parque, debido al choque o colisión contra las aspas de los aerogeneradores. Se ha optado por el trazado subterráneo del tendido eléctrico del parque, lo que minimiza considerablemente la posibilidad de colisión y electrocución de la avifauna de la zona. Concretamente la afección sobre el águila real se analiza en un informe donde se aportan las coordenadas de los nidos existentes, encontrándose el más cercano (1 km) abandonado desde hace más de 4 temporadas. En dicho informe se establecen medidas correctoras en caso de su reutilización. En cuanto a los hábitos de vuelo sobre el territorio no se identificaron zonas de querencia significativa en el entorno del parque.

Visto el Estudio de Impacto Ambiental presentado para el Proyecto de Parque Eólico «Puerto Escandón», el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

Visto el expediente completo y a los solos efectos ambientales, se formula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Parque Eólico Puerto de Escandón, en el término municipal de la Puebla de Valverde Rueda (Teruel), promovido por Molinos de Jalón S. A., compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las obras descritas en el Proyecto del Parque Eólico «Puerto de Escandón», en el término municipal de La Puebla de Valverde (Teruel), promovido por Molinos del Jalón S. A. que comprende la instalación de 13 aerogeneradores, la instalación eléctrica de interconexión, la mejora de viales de acceso y la subestación eléctrica de transformación.

2. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

3. El condicionado de la presente Declaración de Impacto Ambiental posee, con carácter general, un período de validez de tres años, de forma que si en dicho plazo no ha sido iniciada efectivamente la construcción del parque eólico, el promotor queda obligado a someter nuevamente el proyecto a informe de compatibilidad ambiental ante la instancia competente, para que, en su caso, pueda ser modificado o ampliado dicho condicionado, todo ello con objeto de garantizar la adecuación del mismo a la evolución de los conocimientos sobre las especies de flora y fauna y hábitats de vegetación presentes en la zona de influencia del parque eólico, así como a la de la propia normativa de protección del medio natural.

4. Se adoptará para los aerogeneradores un color de bajo impacto cromático.

5. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, aerogeneradores y transformadores, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Los residuos urbanos generados por las operaciones de mantenimiento o por los operarios del parque eólico serán evacuados por las vías ordinarias de recogida y tratamiento de residuos urbanos.

6. Se desmantelarán las instalaciones al final de la concesión o de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado.

Respecto al relieve y hábitats de vegetación natural

7. Se reubicará el aerogenerador número 1 en terrenos situados al otro lado del camino existente donde el relieve es más propicio para ubicar la zona de servicio del aerogenerador, la nueva localización del aerogenerador se define por las coordenadas UTM (huso 30) aproximadas: X=674.235, Y=4.467.265.

8. De forma previa al inicio de las obras del parque eólico se presentará en el INAGA para su informe, un anejo al Proyecto en el que se detallen y localicen sobre un plano a escala 1:10.000 el emplazamiento de las zonas de acopios de materiales, zonas de vertido, parque de maquinaria y similares. Para este fin se utilizarán exclusivamente terrenos agrícolas o zonas con vegetación degradada.

9. Se presentará ante el INAGA para su informe previo al inicio de las obras, un proyecto de restauración vegetal de las zonas afectadas por el parque eólico. Se garantizará la restitución de los terrenos afectados temporalmente por la realización de las obras a sus condiciones fisiográficas iniciales, nivelando los mismos a su cota original y retirando residuos, escombros, tierras sobrantes u otros materiales procedentes de las obras. Se realizarán las plantaciones de especies herbáceas o arbustivas necesarias para restaurar aquellos terrenos afectados por las obras. Igualmente se repondrán las infraestructuras (viales, etc) que puedan haber sido afectadas, a su condición original. Asimismo se detallarán las labores que se crean oportunas para asegurar y acelerar el proceso de naturalización en las parcelas de cultivo propiedad del ayuntamiento de La Puebla de Valverde en las que renuncia al uso agrícola para que se restablezca la vegetación silvestre como medida compensatoria de la afección a la Red Natura 2000.

10. Antes del inicio de las obras se realizará un jalonamiento de la superficie de explotación colindante con el pinar de Pinus nigra de forma que queden sus límites perfectamente definidos, estableciendo un perímetro de protección. De esta manera, todas las actuaciones asociadas a la actividad deben quedar inscritas dentro del perímetro de la explotación. La revisión de este jalonamiento se incluirá dentro del Programa de Vigilancia Ambiental.

11. No podrán abandonarse escombros ni arrojar por laderas y taludes ningún tipo de material procedente de las obras, evitándose cualquier afección sobre vegetación natural.

12. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará separadamente de los áridos, formando caballones de 1,2 m de altura máxima. Se tomarán las medidas adecuadas para mantener su potencial edáfico hasta su reutilización posterior en la restauración del terreno.

13. La posible formación de cárcavas u otros procesos erosivos que puedan aparecer como consecuencia de las obras deberán ser corregidos por el promotor durante toda la vida del proyecto.

Respecto a las especies de fauna

14. Se garantizará el cumplimiento del Decreto 34/2005, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

15. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras, debiendo informarse a los ganaderos que utilizan el polígono del parque para que actúen en consecuencia. Si es preciso será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

Respecto a la afección a bienes de dominio público

16. Deberá tramitarse ante la Delegación Provincial del INAGA en Teruel la solicitud de autorización para las actuaciones a realizar sobre los viales incluidos en vía pecuaria.

17. Deberá tramitarse la solicitud de ocupación temporal de terrenos del monte de utilidad pública número 237 del catálogo de Utilidad Pública en la Delegación Provincial del INAGA en Teruel.

Respecto al patrimonio cultural

18. Para preservar el Patrimonio Paleontológico y Arqueológico:

a) Se realizarán trabajos de prospección arqueológica intensiva previa en todos los terrenos que puedan verse afectados por obras subsidiarias vinculadas con este Parque Eólico (caminos de acceso, etc.).

b) Se realizarán trabajos de prospección paleontológica intensiva en los todos los materiales jurásicos afectados.

c) Para poder arbitrar medidas concretas de protección del Patrimonio Arqueológico y/o Paleontológico (conservación, protección, documentación, etc.) será necesario que en los trabajos de prospección se contemple la valoración patrimonial, el grado de afección a los yacimientos arqueológicos y/o paleontológicos que puedan localizarse como fruto de dichas prospecciones y la delimitación de los yacimientos sobre la cartografía del proyecto, indicando con un polígono el área arqueológica/paleontológica y numerando los vértices del polígono y asignándoles coordenadas U.T.M.

d) En relación con las trincheras y fortines vinculados con la línea defensiva de la Guerra Civil, dado su valor histórico, deberán ser cartografiados sobre los planos de proyecto actual, con la finalidad de comprobar que las obras de instalación del parque y obras subsidiarias (caminos de acceso, estacionamiento y paso de maquinaria, etc) no producen afección sobre los mismos.

e) Todas las actuaciones en materia de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural. El informe de dichos trabajos deberá ser remitido al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural.

f) Se deberá incluir en la redacción del proyecto definitivo el resultado de las prospecciones prescritas y las medidas de protección y conservación del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico a que hayan dado lugar, previa valoración de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

Plan de seguimiento ambiental

19. Deberá ejecutarse un Plan de Vigilancia Ambiental tanto durante las obras de construcción como en la explotación del parque eólico, con una duración mínima de tres años. Este Plan de Vigilancia tendrá al menos los siguientes contenidos: 1) Seguimiento de la mortalidad de aves, para ello se seguirá el protocolo propuesto por la Dirección General del Medio Natural, con objeto de unificar criterios y presentación de resultados, el cuál será facilitado por el INAGA. Deberá contener al menos, un test de detectabilidad, test de permanencia de cadáveres, estudio de mortandad, etc. La periodicidad de las búsquedas de animales muertos será constante y nunca superior a 15 días. Los animales heridos o muertos que se encuentren deberán depositarse obligatoriamente en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca, tras dar aviso del hecho a los Agentes de Protección de la naturaleza de la zona. Se remitirá igualmente comunicación mediante fax o correo electrónico al Organo Ambiental Competente. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre. 2) En el marco de dicho Plan se efectuará un seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención al análisis de la posible incidencia sobre el águila real en caso de recolonización de nidos existentes y/o nuevos nidos. 3) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno. 4) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras. 5) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

20. El Plan de vigilancia ambiental se sustanciará en informes semestrales redactados por el delegado ambiental del promotor. Dichos informes se presentarán ante el INAGA. En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluido el cambio en el régimen de funcionamiento o la reubicación o eliminación de algún aerogenerador.

Zaragoza, 2 de octubre de 2006.

El Director del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA